Colegio de Abogados envía carta a Marcel y le pide postergar la entrada en vigencia del nuevo IVA a los servicios
La orden profesional enumeró una serie de situaciones complejas que, en su visión, haría inviable implementar el cambio, que comienza a regir el 1 de enero en el marco del financiamiento de la PGU.
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Una carta de dos páginas recibió en la jornada del lunes el ministro de Hacienda, Mario Marcel. ¿El remitente? El presidente y la vicepresidenta del Colegio de Abogados, Ramiro Mendoza y Soledad Recabarren, respectivamente.
La razón de la misiva es la pronta entrada en vigencia de los nuevos hechos gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se aplicarán desde el 1 de enero a todos los servicios en el país, salvo aquellos que estén expresamente exentos en la ley, como algunos educacionales, de transportes y de salud, mientras que las prestaciones de profesionales estarán exentas siempre y cuando las entreguen personas naturales o sociedades de profesionales. Esta es una de las medidas para solventar el financiamiento de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
El tema preocupa en el mundo legal debido a lo pronto de la fecha límite para el cambio y por algunos efectos no considerados en la ley, según lo que se desprende de la misiva.
"En nuestra labor profesional, los asociados del Colegio de Abogados de Chile AG nos hemos encontrado con múltiples formas de ejercicio profesionales, algunas de las cuales, por la estructura legal que han asumido, a contar del 1° de enero de 2023 se verán afectas al IVA y, frente a esta situación, hemos detectado los siguientes problemas", parten señalando Mendoza y Recabarren.
Así, exponen seis situaciones que estarían provocando complicaciones ad portas del cambio al IVA a los servicios.
El primero se relaciona con la equidad horizontal, en la medida que dos contribuyentes tributarán de manera distinta por los mismos servicios prestados solo por la forma legal en que organice su negocio. "Un asesor organizado como sociedad anónima está afecto a IVA y, en cambio, si se organiza como sociedad de responsabilidad limitada no está afecto a este impuesto", señalan.
Asimismo, agregan que un reciente pronunciamiento del Servicio de Impuestos Internos (SII) que considera que no califican como sociedades de profesionales las sociedades individuales de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones, siendo esta última la que permite la asociación de profesionales con flexibilidad en la distribución de utilidades de acuerdo al trabajo realizado. "Esto constituye, en nuestra opinión, un trato ciertamente discriminatorio", acusan en la carta.
Un segundo punto tiene que ver con que, señalan, el SII ha emitido "sendos oficios" en los últimos dos meses para regular materias "no consideradas en la ley". Y si bien señalan entender el origen de estas decisiones, el Colegio de Abogados plantea que "importan una vulneración al principio de legalidad de los tributos".
En tercer lugar apuntan al factor económico, señalando que en el marco de la "crisis económica" que vive el país, los prestadores de servicios no podrán traspasar a precio el mayor costo tributario, "con lo cual el margen de utilidad de los prestadores de servicios en muchos casos se vuelve negativo, dado que mayoritariamente no realizan compras afectas a IVA, sino que el gran costo empresa está constituido por remuneraciones y pagos de arriendos".
"De esta forma, al no tener crédito fiscal para imputar el débito, el IVA se transforma para los profesionales en un impuesto al ingreso, y no un impuesto al valor agregado", fundamentan Mendoza y Recabarren.
Postergar el IVA
Una cuarta situación que levanta la misiva se relaciona con el pago de los servicios profesionales, cuyos prestadores continúan recibiendo sus remuneraciones entre 120 y 90 días. Pese a esto, el débito que generan debe ser pagado dentro del mes siguiente a la emisión de la factura exenta de IVA.
"Esto estresará en exceso su caja y capital de trabajo, lo que pudiere llevarlos a tener que postergar otros pagos, tales como remuneraciones, o no pagar los Impuestos al Valor Agregado, los cuales están sujetos a multas y a un interés por retraso de 1,5% mensual", advierten.
En quinto punto mencionan la situación que vive el Colegio de Veterinarios, que presentó un recurso de protección ya que sus servicios también pasarían a estar afectos a IVA, al no estar contempladas sus prestaciones en el Arancel Fonasa. "Esto constituye una discriminación arbitraria, que no ha sido contemplada en la ley", dice la carta.
Un sexto y último punto que levanta la orden profesional es el recargo de IVA que soportaron prestadores de servicios en la compra de maquinarias y equipos en el pasado. Por ser prestadores exentos de IVA en ese momento, no pudieron usar ese impuesto como crédito, mientras que ahora que pasarán a estar gravados con IVA deberán recargar el gravamen sin poder descontar los tributos soportados con anterioridad.
"Estos son algunos de los problemas detectados por nuestros asociados, y por ello, creemos que gravar con IVA la prestación de servicios requiere revisar una serie de situaciones no reguladas en la ley. Es por ello que, para realizar este estudio solicitamos se postergue la entrada en vigencia de esta normativa legal, a objeto de realizar una revisión de las situaciones descritas precedentemente, así como muchas otras que no hemos podido desarrollar en esta carta", concluye la misiva.